Resumen
Con objeto de determinar el estado de conservación de los edificios y construcciones, los Ayuntamientos obligan los propietarios a realizar una inspección técnica periódica cada diez años. Está dirigida a comprobar las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro y determinar, en su caso, las obras de conservación o rehabilitación que fueren precisas.
Estarán sujetos a inspección técnica los edificios y construcciones que cuenten con una antigüedad superior a treinta años desde la fecha de la terminación de las obras. Tanto si son de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general o total en los términos contemplados por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
La inspección técnica se llevará a cabo por un arquitecto superior, que realizará una visita a su edificio y emitirá un informe PRE-ITE en caso de detectar deficiencias graves.
La finalidad del informe PRE-ITE es que los propietarios de los edificios tengan conocimiento del estado del edificio antes de presentar el informe de ITE en el Ayuntamiento. Así podrán optar por reparar las deficiencias existentes, durante el año en curso y así conseguir un dictamen favorable en el informe de ITE.
En este informe se incluirá una descripción detallada de las deficiencias y nuestro presupuesto de obras para la reparación sin compromiso.

